¿Quiénes pueden ser miembros de SITA?
(I) Cualquier empresa, grupo u organización que opere aeronaves, o bien (II) cualquier empresa, grupo u organización cuya actividad comercial principal esté relacionada con la industria del transporte aéreo (un "miembro de ATI"), o bien (III) cualquier institución con los requisitos correspondientes* puede solicitar la admisión como miembro de SITA SCRL si ya es o tiene la intención de ser cliente de SITA.
Existen dos procedimientos formales para que una empresa pueda ser aceptada como miembro de SITA: la firma de un Acuerdo de membresía de SITA y la compra de una acción de SITA SCRL valuada en 5 euros.
Pasos básicos
- Indique su interés mediante un registro en la Secretaría de SITA, donde le brindarán toda la documentación necesaria.
- Analice toda la documentación relativa a las obligaciones financieras y legales que rigen las relaciones entre SITA y sus miembros.
- Complete y firme el Acuerdo de membresía y toda otra documentación solicitada y envíe las copias a la Secretaría de SITA.
A continuación, la Secretaría de SITA enviará la solicitud al Consejo directivo de SITA para su aprobación.
Una vez aprobada la solicitud, y después de que haya aceptado tomar un servicio de SITA, se notificará a su organización acerca de su aceptación como miembro de SITA y tendrá derecho a recibir los beneficios de la membresía, en tanto se hayan completado todas las formalidades legales y financieras requeridas.
Recursos relacionados
* Una institución con los requisitos correspondientes es:
1. Una organización internacional que forma parte de las Naciones Unidas, es una agencia de estas, está afiliada o vinculada con las Naciones Unidas; o bien, desempeña (de acuerdo con el criterio del Consejo directivo de SITA) un papel similar respecto de esa entidad en términos de su misión y alcance global.
2. Todo organismo regulador gubernamental o no, de nivel nacional o internacional, que rija o respalde las actividades de la industria del transporte aéreo (ATI).